CPE

Artículo 337.

Texto Legal

El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica. Sección sexta Ahorro e inversión

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 337 del CPE?

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