CPE

Artículo 345.

Texto Legal

La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 345 del CPE?

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