CPE

Artículo 36.

Texto Legal

Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 CPE desde tu celular