CPE

Artículo 374.

Texto Legal

El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior. Sección cuarta Hábitat y vivienda

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 374 del CPE?

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