CPE

Artículo 391.

Texto Legal

El Estado generará y aplicará políticas demográficas que contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y garanticen la protección del ambiente y la seguridad de la población, en el marco del respeto a la autodeterminación de las personas y a la diversidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 391 del CPE?

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