CPE

Artículo 394.

Texto Legal

El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias. Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales Sección primera Naturaleza y ambiente

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del CPE?

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