CPE

Artículo 410.

Texto Legal

El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria. Sección sexta Agua

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 410 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 410 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 410 CPE desde tu celular