CPE

Artículo 412.

Texto Legal

La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico. Sección séptima Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 412 del CPE?

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