CPE

Artículo 5.

Texto Legal

(Forma de votación) Los electores escogerán los candidatos de su preferencia así: 1. En las papeletas de Presidente y Vicepresidente, Parlamentarios Andinos, Prefectos y Viceprefectos y Alcaldes marcando en el casillero de la lista; y, 2. En las de Asambleístas Nacionales, Asambleístas Provinciales, Asambleístas del Exterior, Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales Rurales, marcando en los casilleros de los candidatos de una o varias listas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del CPE?

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