CPE

Artículo 65.

Texto Legal

El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados. Capítulo sexto Derechos de libertad

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 65 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 65 CPE desde tu celular