CPE

Artículo 75.

Texto Legal

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del CPE?

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