CPE

Artículo 98.

Texto Legal

Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del CPE?

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