CE

Artículo 121. Artículo 121

Texto Legal

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del CE?

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