CE

Artículo 125. Artículo 125

Texto Legal

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del CE?

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