CE

Artículo 137. Artículo 137

Texto Legal

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del CE?

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