CE

Artículo 144. Artículo 144

Texto Legal

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a)Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.

b)Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

c)Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Preguntas Frecuentes

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