CE

Artículo 154. Artículo 154

Texto Legal

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del CE?

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