CE

Artículo 36. Artículo 36

Texto Legal

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del CE?

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