CE

Artículo 62. Artículo 62

Texto Legal

Corresponde al Rey:

a)Sancionar y promulgar las leyes.

b)Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c)Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d)Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e)Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f)Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g)Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h)El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i)Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j)El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del CE?

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