CE

Artículo 70. Artículo 70

Texto Legal

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a)A los componentes del Tribunal Constitucional.

b)A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c)Al Defensor del Pueblo.

d)A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e)A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

f)A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Preguntas Frecuentes

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