CE

Artículo 80. Artículo 80

Texto Legal

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del CE?

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