CE

Artículo 88. Artículo 88

Texto Legal

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del CE?

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