Constitucion

Artículo 104.

Texto Legal

- Derecho de huelga y paro. Se reconoce el derecho de huelga y para ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del Constitucion?

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