Constitucion

Artículo 120.

Texto Legal

- Intervención de empresas que prestan servicios públicos. El Estado podrá, en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario, intervenir las empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando se obstaculizare su funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del Constitucion?

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