Constitucion

Artículo 125.

Texto Legal

- Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del Constitucion?

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