Constitucion

Artículo 127.

Texto Legal

- Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 127 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 127 Constitucion desde tu celular