Constitucion

Artículo 137.

Texto Legal

- Derecho de petición en materia política. El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos. Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley. CAPÍTULO IV LIMITACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del Constitucion?

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