- Ley de Orden Público y Estados de Excepción. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público. La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos. La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente graduación: Estado de prevención; Estado de alarma; Estado de calamidad pública; Estado de sitio; y Estado de guerra. TITULO III EL ESTADO CAPÍTULO I EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO
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