Constitucion

Artículo 141.

Texto Legal

- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del Constitucion?

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