Constitucion

Artículo 160.

Texto Legal

- Autorización a diputados para desempeñar otro cargo. Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda. *Artículo modificado por Acuerdo Legislativo N 18-93.

Preguntas Frecuentes

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