Constitucion

Artículo 168.

Texto Legal

- Asistencia de ministros, funcionarios y empleados al Congreso. Cuando para el efecto sean invitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las comisiones y de los bloques legislativos. No obstante, en todo caso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a materias de su competencia. Podrá hacerse representar por los Viceministros. Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario. *Artículo modificado por Acuerdo Legislativo N 18-93.

Preguntas Frecuentes

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