Constitucion

Artículo 170.

Texto Legal

- Atribuciones específicas. Son atribuciones específicas del Congreso: Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos; Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación de sueldos, disciplinario y de despidos; Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas; Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros; Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.

Preguntas Frecuentes

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