Constitucion

Artículo 177.

Texto Legal

- Aprobación, sanción y promulgación. Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. *Artículo modificado por Acuerdo Legislativo N 18-93.

Preguntas Frecuentes

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