Constitucion

Artículo 191.

Texto Legal

- Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente de la República: Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto; Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones; Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del Gobierno; *Inciso reformado por Acuerdo Legislativo N 18-93. Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior; Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República; Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes; Coordinar la labor de los ministros de Estado; y Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

Preguntas Frecuentes

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