Constitucion

Artículo 194.

Texto Legal

- Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley; Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez; Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas; Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio; Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita; Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su ramo (Suprimido por el artículo 20 del Acuerdo legislativo 18/93) ; e Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del Constitucion?

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