Constitucion

Artículo 209.

Texto Legal

- Nombramiento de jueces y personal auxiliar. Los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascenso se harán mediante oposición. Una ley regulará esta materia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del Constitucion?

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