Constitucion

Artículo 242.

Texto Legal

- Fondo de garantía. Con el fin de financiar programas de desarrollo económico y social que realizan las organizaciones no lucrativas del sector privado, reconocidas legalmente en el país, el Estado constituirá un fondo específico de garantía de sus propios recursos, de entidades descentralizadas o autónomas, de aportes privados o de origen internacional. Una ley regulará esta materia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del Constitucion?

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