Constitucion

Artículo 277.

Texto Legal

- Iniciativa para proponer reformas a la Constitución: El Presidente de la República en Consejo de Ministros; Diez o más diputados al Congreso de la República; La Corte de Constitucionalidad; y El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registros de Ciudadanos. En Cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 277 del Constitucion?

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