Constitucion

Artículo 42.

Texto Legal

- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42 Constitucion desde tu celular