Constitucion

Artículo 54.

Texto Legal

- Adopción. El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del Constitucion?

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