Constitucion

Artículo 8.

Texto Legal

- Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 Constitucion desde tu celular