Constitucion

Artículo 86.

Texto Legal

- Consejo de la Enseñanza Privada Superior. El Consejo de la Enseñanza Privada Superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autoriza r la creación de nuevas universidades; se integra por dos delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos delegados por las universidades privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no ejerza cargo algun o en ninguna universidad. La presidencia se ejercerá en forma rotativa. La ley regulará esta materia.

Preguntas Frecuentes

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