Constitucion

Artículo 103.

Texto Legal

El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su mas amplio concepto de funcion social y sin mas limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interes publico establezca la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del Constitucion?

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