Constitucion

Artículo 105.

Texto Legal

Se prohibe la confiscacion de bienes. La propiedad no puede ser limitada en forma alguna por causa de delito politico. El derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del Constitucion?

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