Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre si, asi como la igualdad juridica de los conyuges. Solo es valido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones requeridas por la Ley. Se reconoce la union de hecho entre las personas igualmente capaces para contraer matrimonio. La Ley senalara las condiciones para que surta los efectos del matrimonio. Se prohibe el matrimonio y la union de hecho entre personas del mismo sexo. Los matrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros paises no tendran valides en Honduras. Reformado por Decreto No. 176-2004 de fecha 28 de Octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 30,586 de fecha 03 de Enero del 2005. Ratificado por Decreto No.36-2005 de fecha 29 de Marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,687 del 4 de Mayo del 2005.
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