Constitucion

Artículo 114.

Texto Legal

Todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes. No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiacion. En ningun registro o documento referente a la filiacion se consignara declaracion alguna diferenciando los nacimientos ni senalando el estado civil de los padres.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del Constitucion?

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