Constitucion

Artículo 121.

Texto Legal

Los padres estan obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante su minoria de edad, y en los demas casos en que legalmente proceda. El Estado brindara especial proteccion a los menores cuyos padres o tutores esten imposibilitados para proveer a su crianza y educacion. Estos padres o tutores gozaran de preferencia, para el desempeno de cargos publicos en iguales circunstancias de idoneidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 121 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 121 Constitucion desde tu celular