Constitucion

Artículo 129.

Texto Legal

La ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las caracteristicas de las industrias y profesiones, y las justas causas de separacion. Cuando el despido injustificado surta efecto y firme que sea, la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tendra derecho a su eleccion, a una remuneracion en concepto de salarios dejados de percibir, a titulo de danos y perjuicios, y a las indemnizaciones legales y convencionalmente previstas; o, a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de salarios dejados de percibir, a titulo de danos y perjuicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del Constitucion?

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