Constitucion

Artículo 131.

Texto Legal

Los trabajadores domesticos seran amparados por la legislacion social. Quienes presten servicios de caracter domestico en empresas industriales, comerciales, sociales y demas equiparables, seran considerados como trabajadores manuales y tendran los derechos reconocidos a estos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del Constitucion?

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