Constitucion

Artículo 137.

Texto Legal

En igualdad de condiciones, los trabajadores hondurenos tendran preferencia sobre los trabajadores extranjeros. Se prohibe a los patronos emplear menos de un noventa (90%) por ciento de trabajadores hondurenos y pagar a estos menos del ochenta y cinco (85%) por ciento del total de los salarios que se devenguen en sus respectivas empresas. Ambas proporciones pueden modificarse en los casos excepcionales que la ley determine.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del Constitucion?

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